Actualización de los valores para la emisión de titulos habilitantes por primera ocasión o renovación y para todas las categorías. Enero 2023.
Extracto del Reglamento General para otorgar Títulos Habilitantes, en lo referente al servicio de Radioaficionados y vigente a la fecha
Artículo 150.- Registro para radioaficionados.- Este tipo de habilitación se otorgará de parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o radio clubes, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el uso del espectro radioeléctrico por parte de los radioaficionados requiere de la obtención previa de un registro, emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Este registro habilita a su titular para operar estaciones de radioaficionados en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y servicio de aficionados por satélite, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, a quien se le asignará un distintivo de llamada.
Se establecen cuatro clases de registro: técnico, general, de tránsito e internacional.
Para operar una estación de radioaficionado es indispensable obtener el registro, el cual será único, personal e intransferible y cuya vigencia será la siguiente dependiendo de la categoría de la misma.
Artículo 151.- Requisitos.- Para obtener el registro de radioaficionados, se deberán presentar los siguientes documentos a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá las condiciones o requerimientos para emitir el registro de radioaficionados, incluyendo el rendir y aprobar los exámenes técnico-operacionales de radio comunicaciones, para los casos que amerite.
Artículo 152.- Registro para ciudadanos extranjeros residentes.- Se otorgará el registro de radioaficionados a los ciudadanos extranjeros residentes que cumplan con lo siguiente:
Artículo 153.- Radioaficionados en tránsito.- Los radioaficionados con habilitación extranjera que vinieren al Ecuador en tránsito y deseen operar temporalmente en el país, deberán solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva el ARCOTEL el registro, el cual será concedido por un período de tres meses, renovable por igual período por una sola vez.
Los radioaficionados extranjeros con habilitación internacional otorgada de acuerdo a los convenios internacionales de los que, el Ecuador sea signatario operarán de acuerdo a los términos del mismo.
Artículo 154.- Fallecimiento del titular del registro.- En caso de fallecimiento del titular del registro, se reservará el distintivo de llamada durante el plazo máximo de hasta dos años, a fin de que permanezca a disposición de algún familiar del fallecido, que lo solicite; el orden de preferencia será cónyuge, hijos y hermanos. Transcurrido el plazo indicado y si no se ha solicitado el distintivo de llamada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quedará en libertad de otorgar el mismo a otro radioaficionado.
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Artículo 180.- Procedimiento de renovación para radioaficionados.- Las solicitudes para renovación de registro, para las Categorías: Técnicos y General, tanto para ciudadanos ecuatorianos como para extranjeros, se presentarán a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL hasta la fecha de vencimiento del registro. La solicitud deberá acompañarse con los requisitos que se indican a continuación:
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Artículo 189.- Extinción de habilitaciones para radioaficionados.- Se dará
por terminado el registro para Radioaficionados y Banda Ciudadana por las siguientes causas:
a) Por caducidad del registro, si no ha solicitado la renovación dentro del plazo establecido;
b) Por renuncia voluntaria;
c) Por sanción impuesta por la ARCOTEL; y,
d) Por pedido expreso de autoridad competente en temas de seguridad nacional o ciudadana, debidamente motivado. La terminación se dará de pleno derecho sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo para tal fin.
Para la causal establecida en la letra d) del presente artículo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al poseedor del registro el pedido realizado por la autoridad, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, previa a la terminación de la habilitación.
Nombre de la actividad: Radioaficionados.
Duración del título habilitante: Radioaficionados (De acuerdo con la categoría)
Tipo de título habilitante: Registro.
Área geográfica asignada: De acuerdo con las zonas y áreas establecidas por la ARCOTEL.
Derechos a pagar por la obtención del título habilitante: Sí, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias: No.
Paga por tarifas de uso de frecuencia: No.
Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante: No.
Requisitos específicos adicionales para otorgar el título habilitante de Registro para RADIOFICIONADOS:
PARA CAMBIO DE CATEGORÍA.
Para cambiar de categoría de Técnico a General, el radioaficionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para obtener la habilitación internacional el radioaficionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El radioaficionado notificará a la ARCOTEL por sí mismo o a través de su radio club, la fecha en que las instalaciones estén aptas para operar, a fin de que puedan realizar las inspecciones que consideren necesarias.
El radioaficionado para operar una estación terrena de radioaficionados, deberá obtener previamente en la ARCOTEL, un permiso especial de operación.
Para la instalación de repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, se deberá solicitar la respectiva autorización de operación a la ARCOTEL para lo cual deberán presentar:
a) Ubicación geográfica de la estación;
b) Características técnicas de los equipos y antena; y,
c) Diagrama de propagación del área de cobertura.
El radioaficionado está obligado a identificar su estación al inicio y al final de cada contacto; así mismo, identificará la estación por lo menos cada cinco minutos durante la operación. Las estaciones móviles deberán indicar además del distintivo, el lugar desde el cual se encuentran operando.
El radioaficionado está obligado a obtener una identificación por cada uno de los equipos de radio, la que será adquirida en la ARCOTEL previa presentación del registro. Esta identificación caducará en la misma fecha de su registro y deberá ser colocada en un lugar visible de los equipos de radio autorizados.
El distintivo de las estaciones de radioaficionado o número de identificación de radioaficionado estará de acuerdo con la Norma Técnica de Identificación de Estaciones de Radio comunicaciones.
El radioaficionado deberá llevar el libro de registro de contactos en las bandas de frecuencias HF en el cual constarán obligatoriamente los siguientes datos:
a) Día, mes y año del contacto;
b) Comienzo en hora UTC o local de cada contacto;
c) Frecuencia en la que se estableció la comunicación;
d) Distintivo de la estación con la cual se hizo el contacto;
e) Reporte de la calidad de la señal;
f) Tipo de emisión; y,
g) Ubicación de la estación con que se hizo el contacto.
El libro de registro de contactos deberá presentarse cuando lo solicite un funcionario autorizado de la ARCOTEL.
Distintivo.- El distintivo de las estaciones de radioaficionados constará del prefijo asignado por la UIT a Ecuador (HC) y HD, del número del distrito y de una a tres letras que serán asignadas por la ARCOTEL.
Distrito No. 1: Carchi, Imbabura, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Distrito No. 2: Guayas, Los Ríos y Santa Elena.
Distrito No. 3: El Oro y Loja.
Distrito No. 4: Manabí y Esmeraldas.
Distrito No. 5: Chimborazo, Cañar y Azuay.
Distrito No. 6: Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar.
Distrito No. 7: Napo, Orellana, Sucumbíos, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Distrito No. 8: Galápagos.
Distrito No. 9: Estación Maldonado Antártida.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL asignará el prefijo del distintivo de llamada HD para la participación en eventos especiales, previa solicitud del Radioaficionado dirigida a la ARCOTEL, adjuntando la documentación que respalde dicha participación. El período de vigencia será de un (1) año y podrá ser renovado mientras esté vigente el registro.
Los Radioaficionados de la Categoría Técnico utilizarán la letra «T» después del número del distrito.
La asignación del prefijo, el número del Distrito, y una letra se lo aplicará a Radioaficionados de la Categoría General, que hayan sido Radioaficionados por más de diez (10) años en el Ecuador y que hayan demostrado una actuación destacada en la radioafición, misma que debe ser acreditada por radio clubes ecuatorianos legalmente constituidos u otras organizaciones que tengan acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, como los de reciprocidad y el IARP, como por ejemplo:
La asignación de los distintivos de llamada de los Radioaficionados en Tránsito, será de la siguiente manera:
Potencias.- Las potencias máximas de operación serán las siguientes:
Rango de HF:
Categoría Potencia Máxima: Técnico 500 vatios, General 2000 vatios.
Rango de VHF y Superiores:
Categoría Potencia Máxima: Técnico 25 vatios, General 160 vatios
La etapa final deberá estar provista de instrumentos que permitan la medición de la potencia en las estaciones fijas.
Inspección y control.- La ARCOTEL por medio de funcionarios autorizados tienen la facultad de hacer inspecciones periódicas, técnico administrativas de las instalaciones de radioaficionados, debiendo facilitarse el acceso a los locales donde funcionan las estaciones.En caso de negativa por parte del radioaficionado a la inspección, se someterá a la sanción que corresponda.
Para cambiar la ubicación de las estaciones fijas o de las estaciones móviles del vehículo en el que están instaladas, el radioaficionado está obligado a notificar el particular a la ARCOTEL, dentro de los treinta días de producido el cambio, por intermedio de su radio club o de forma personal. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.
Los radioaficionados están autorizados para:
a) Mantener contactos con otros radioaficionados que permitan compartir experiencias tendientes a mejorar la actividad de la radioafición;
b) Mantener comunicaciones con radioaficionados para contribuir a la solidaridad humana;
c) Efectuar contactos de radiocomunicaciones en casos de emergencia para salvar vidas humanas y en casos de calamidad doméstica;
d) Realizar transmisiones para practicar la telegrafía empleando el Código Internacional Morse u otros modos digitales;
e) Efectuar concursos propios de la actividad de radioaficionados;
f) Transmitir boletines que traten de asuntos de organización de radioaficionados;
g) Efectuar contactos tendientes a mantener vínculos de amistad entre radioaficionados; y,
h) Propiciar actividades tendientes a elevar el nivel cultural, social, técnico y de colaboración mutua entre los pueblos.
Obligaciones de los radioaficionados:
Los radioaficionados tienen la obligación de integrar los servicios de radiocomunicaciones en apoyo de la seguridad nacional o de la defensa civil y conformar las redes de emergencia de telecomunicaciones nacionales en los casos necesarios; en igual forma, es obligatorio silenciar todas las comunicaciones cuando por causa de necesidad nacional sea preciso tomar esta medida y se sujetarán a todas las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, así como a las contenidas en decretos de emergencia, en consideración que la naturaleza de los radioaficionados es de beneficio social y comunitario. La suspensión de las emisiones de las estaciones de radioaficionados será por disposición de la ARCOTEL.
Para efectos de registro y control, los radioaficionados están obligados a notificar a la ARCOTEL de forma personal cuando vendieren o cedieren sus equipos, así como cuando dejaren de operar definitivamente.
Los radioaficionados tienen la obligación de portar el registro de radioaficionados para la operación desde las estaciones móviles y portátiles que estén registradas en la ARCOTEL.
La ARCOTEL publicará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes un registro de los Radioaficionados a nivel nacional, en el que constarán los datos principales, para conocimiento público.
Los radio clubes cooperarán con la ARCOTEL en la vigilancia de las bandas y tráfico de mensajes de radioaficionados para que informen por escrito sobre las infracciones, y adjuntar cuando sea posible, la correspondiente grabación de conversación.
La operación de las estaciones de radioaficionados no deben causar interferencias a otras estaciones de este servicio o de otros servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados caso contrario el Radio club o el radioaficionado deberá solucionar a su propio costo estas interferencias si es responsable de las mismas.
La ARCOTEL podrá firmar convenios de cooperación administrativa con los radio clubes del país que considere conveniente con el fin de organizar seminarios y cursos de capacitación, entrenamiento en operación en caso de emergencia y otros acuerdos que lleven a una mejora de las relaciones inter institucionales.
Las infracciones y sanciones a que diera lugar el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, son aquellas descritas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Definiciones: